Derechos de propiedad intelectual y el Código Penal
En este post comentamos la comparativa que establece David Bravo entre las sanciones que contempla la ley para las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual y las que les corresponden a ciertas faltas y delitos recogidos en el Código Penal.
En primer lugar, Bravo compara la reproducción parcial de una obra literaria protegida por los derechos de autor, que podría estar penada según el artículo 270 del Código Penal con "la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses" , con una agresión por medio de dos puñetazos, que de acuerdo con el artículo 147 del CP sólo sería delito cuando "la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico".
Amparándose de nuevo en el artículo 270, el protagonista del vídeo pone de manifiesto como la simple reproducción e intercambio a nivel particular y sin fines comerciales de una obra protegida por los derechos de autor puede suponer para los infractores la imposición de nuevo de una pena de hasta dos años de cárcel. Sin embargo, Bravo subraya como la pena sería menor si un grupo de personas participaran en una riña tumultuosa utilizando que pongan en peligro la vida de otros ya que según el artículo 154 del Código Penal:" Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".
En el vídeo, Bravo también pone de relieve como las penas recogidas en el artículo 270 por reproducción de una obra protegida por derecho de autor superan las previstas para el acoso sexual en e ámbito laboral ya que según el artículo 184.2 del CP:
"Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses".
Frente a la pena contemplada en el 270 para la distribución ilegal de material protegido con copyright, Bravo contrapone la distribución de pornografía a menores de edad. En este caso la primera acción sería de mayor gravedad si atendemos a las penas que tiene previstas la ley para la el segundo hecho según el artículo 186 que dice así: "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".
Frente a la pena contemplada en el 270 para la distribución ilegal de material protegido con copyright, Bravo contrapone la distribución de pornografía a menores de edad. En este caso la primera acción sería de mayor gravedad si atendemos a las penas que tiene previstas la ley para la el segundo hecho según el artículo 186 que dice así: "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".
David Bravo señala con estupefacción como la descarga de un disco por medio de internet, contravendría lo recogido en el artículo 270 del CP, por lo que el sujeto en cuestión podría enfrentarse a las penas anteriormente señaladas, penas que serían superiores a las que el mismo sujeto tendría que enfrentarse si físicamente hurtase el disco o varios discos que superasen la cuantía de 400 euros de un establecimiento público ya que según el artículo 234 del CP: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros".
Nuestro protagonista aún va más lejos ya que pone en evidencia como una simple descarga de una canción que contraviene en artículo 270, se considera a nivel de penas, más grave que el hurto de un vehículo durante menos de 48 horas, y es que según el artículo 244 del Código Penal: "El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo".
Yendo un paso más allá, Bravo señala el hecho de que la simple reproducción ilegal de una obra original para uso privado y de acuerdo con lo recogido en en artículo 270, está peor considerado a nivel jurídico que las amenazas leves con un arma de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 171.5:"El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años".
Para concluir se pone de manifiesto que una acción que socialmente podría considerarse grave como sería el dejar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público con la reproducción ilegal de un disco musical. De nuevo, la reproducción ilegal conlleva mayor castigo que la deposición de la jeringuilla a tenor del artículo 630 del CP: "Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses"