martes, 25 de noviembre de 2014

Introducción al delito de fraude

INTRODUCCIÓN AL DELITO DE FRAUDE

Una vez desgranado el concepto de estafa nos centramos ahora en explicar el término fraude


Según se recoge en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "fraude" es la "acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete". En su segunda acepción la palabra hacer referencia al "acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros".

En el ámbito jurídico que es al fin y al cabo el que nos atañe podríamos decir que comete delito de fraude aquel que "engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido". "Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero".

En lo que se refiere a la acción del fraude podemos distinguir dos tipos de sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. Mientras el sujeto activo es cualquier persona física, el pasivo, es decir el que soporta la acción, puede ser cualquier persona física o moral.

Si hablamos del objeto del fraude, este puede ser cualquier tipo de bien, mueble o inmueble e incluso puede ser objeto de fraude un derecho u otro tipo de cosas incorpóreas.

En cuanto al tipo de fraudes podemos observar: 

- Por la conducta. De acción u omisión.
- Por el número de actos. Unisubsecuentes o plurisubsistente.
- Por el daño. De lesión.
- Por su duración. Instantáneo o continuado.







domingo, 16 de noviembre de 2014

Los elementos que definen la estafa (II)


El 'error' y el 'elemento subjetivo' serán los protagonistas de este segundo post que completa la explicación que ya comenzamos con con el 'perjuicio patrimonial' y el 'ardid o engaño'.


Para terminar definitivamente  con nuestro estudio del término estafa que estamos acometiendo en nuestros primeros artículos, hemos de adentrarnos en aclarar que es lo que queremos decir cuando hablamos de 'error' y de 'elemento subjetivo'.

El error

El error forma parte esencial en la constitución de una estafa ya que es imposible que pueda existir estafa sin un error por parte de la víctima provocado por el ardid o el engaño. Cuando hablamos de error por parte de la víctima hablamos de un error de conocimiento, es decir, la víctima cree saber, pero sabe de forma equivocada.

El error forma parte de una cadena de actuaciones que desembocaran en la estafa ya que si el ardid o engaño debe hacer surgir el error, éste, provocará a su vez la entrega de la cosa al estafador por parte de la víctima.

Resulta imperativo poner de manifiesto que este error será siempre producto del ardid o engaño y nunca algo que la víctima tuviera interiorizado anteriormente a la acción. Lo que queremos decir es que no habrá estafa ni delito si el estafador se aprovecha de un error ya existente en la mente de la víctima.

Elemento subjetivo

Dado que la estafa es un delito de índole doloso, es necesario que el estafador albergue una clara intención en su acción de engañar en la víctima, o lo que es lo mismo, que claramente pretenda producir el error en la víctima.

Basándonos en lo que acabamos de comentar hemos de subrayar que no existirá ardid ni estafa cuando el autor del hecho sea el primer engañado o actúe como engañado por las circunstancias. 
Esto puede darse por ejemplo cuando crea que lo que dice la víctima es real, o que el negocio propuesto es realmente posible o que el riesgo que va a sumirse es fácilmente superable.

Además y para concluir comentar que resulta imprescindible que el autor de la estafa obre con el fin de obtener un beneficio indebido independientemente de que se logre finalmente o no tal beneficio.




sábado, 15 de noviembre de 2014

LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN LA ESTAFA (I)


En esta entrada de nuestro blog abordaremos el concepto objeto de nuestro estudio a través de los elementos que lo definen

Una vez hecha la aproximación necesaria hacía el término estafa que hemos realizados en los post anteriores, es hora de que nos dispongamos a desgranar el concepto, con objeto de hacerlo más asequible y comprensible para el gran público. Además aclararemos que circunstancias han de darse para que con todo el conocimiento de causa podamos decir sin riesgo de equivocarnos que estamos ante una estafa.

En primer lugar es importante antes de comenzar recordar de que manera terminamos nuestro artículo anterior, en el que ya anticipábamos cuales eran los elementos constitutivos de la estafa:

- El perjuicio patrimonial.

- El ardid o engaño.

- El error.

- Elemento subjetivo.

El perjuicio patrimonial:


Obviamente resulta lógico considerar que para que exista delito de estafa tiene que haber un perjuicio y una víctima. No obstante, este daño o este perjuicio no puede ser de cualquier clase y para que la estafa sea tal, debe ser económico, de tal modo que afecte al patrimonio o al derecho de propiedad de la víctima. Este derecho de propiedad no se circunscribe sólamente a las cosas (bienes muebles o inmuebles) sino también a obligaciones, trabajos o servicios o incluso derechos personales.

Los que es importante aclarar es que para que se pueda decir que existe estafa, no es condición indispensable el hecho de que el autor de la misma se beneficie del perjuicio que causa a la víctima. Según la doctrina jurídica española, el 'estafador' simplemente debe actuar con el propósito de obtener "un beneficio indebido" aunque no es necesario que este beneficio se obtenga realmente. Basta con que el autor actúe con ese fin.


El ardid  y el engaño:

Podríamos decir que nos encontramos ante el elemento central de la estafa. Aunque pueda parecer que ambos términos pudieran ser equivalentes, es necesario subrayar que conceptualmente existen algunas diferencias entre ellos. Mientras que el ardid engloba todo medio utilizado para simular un hecho falso o disimular uno verdadero, el engaño tendría que ver con dar a una mentira apariencia de verdad, acompañándola de actos que inducen a error.

Aclaradas estás dos cuestiones, en nuestro próximo artículo explicaremos los otros dos elementos que completan la estafa, lo cual nos permitirá seguir avanzando en nuestro estudio de este concepto legal,


martes, 11 de noviembre de 2014

La estafa y el abuso de confianza

 Analizaremos estos términos a fin de conocerlos un poco más y diferenciarlos entre si.

Para empezar debemos dejar claro que la estafa se encuadra dentro de lo que jurídicamente se conoce como 'defraudación', siendo este concepto el genérico y la estafa una de sus clases.
La estafa es una defraudación en la que no se ataca simplemente la tenencia de las cosas, sino a lo que se conoce como la 'completitividad del patrimonio', lo que quiere decir que después de una estafa el patrimonio siempre se verá disminuido.

Esta disminución se produce por el error de una persona que dispone de un bien, detrayéndolo del patrimonio afectado, acción que realiza, por tanto, desconociendo su significado perjudicial para dich patrimonio. Es decir, la secuencia en la estafa es la siguiente: alguien ejerce un engaño que induce al error a una persona, que en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjucial para su patrimonio.

Los dos tipos básicos de defraudación son: la estafa y el abuso de confianza. Conviene diferenciar ambos conceptos que a menudo pueden llegar a confundirse. La diferencia esencial reside en el dolo con el que actúa uno de los agentes. Si en la estafa el dolo es anterior a la obtención de la cosa, en el abuso de confianza el dolo se manifiesta posteriormente.

En el abuso de confianza, la voluntad de la víctima no está viciada y por tanto no hay engaño alguno y por tanto la acción es válida y lícita. Sin embargo una vez realizada la entrega de la cosa, el delincuente abusa de la confianza de la víctima. En definitiva, la actividad fraudulenta en la estafa es anterior mientras que en el abuso de confianza es posterior.

Los elementos que definen la estafa son:

El perjuicio patrimonial.

El ardid o engaño.

El error.

Elemento subjetivo.


En los siguientes entradas de este blog analizaremos estos términos y aclararemos a que nos referimos exactamente con cada uno de ellos con el objetivo de ir completando definitivamente un dibujo exacto de lo que el término estafa significa en el ámbito jurídico y en la vida real.