martes, 30 de diciembre de 2014

ESTAFAS VÍA LINKEDIN


ESTAFAS VÍA LINKEDIN

Alertan en Chile de falsas ofertas de trabajo a través de esta popular red social


Como hemos expuesto a lo largo de anteriores post, los delincuentes 2.0 aprovechan todas las posibilidades que el entorno digital les proporciona, en aras de lograr sus fines a través de engaños que repercutan en el patrimonio de los millones de usuarios que de buena fe interactúan en estas redes sociales de nivel planetario.

En un contexto global marcado por la carestía y la precariedad laboral no resulta sorprendente que la delincuencia se aproveche la desesperación que impregna el ánimo de la población en este escenario. En este caso nos situamos en Chile, donde las autoridades han puesto en alerta a la población, denunciando falsas ofertas de trabajo anunciadas a través de Linkedin.

Los empleos que se ofertaban, siempre en el extranjeros, incluían cuantiosos sueldos que llegaban hasta los 9 millones de pesos mensuales (unos 12.600 euros) en unas condiciones inmejorables. Un ejemplo: un trabajo en un hotel londinense por un período de dos años y vacaciones pagadas de tres meses.

Los estafadores, radicados en Europa, obtendrían el dinero de las víctimas exigiéndoles el envío de 500.000 pesos chilenos (700 euros) tras anunciarles que habían sido seleccionados para dicho puesto de trabajo. En teoría el depósito de esta cantidad se solicitaba con objeto de agilizar los trámites del visado necesario para trabajar en el Reino Unido. Obviamente ni existía tal puesto de trabajo ni los usuarios estafados volvían a saber nada de sus interlocutores una vez enviado el dinero.




lunes, 29 de diciembre de 2014

WHATSAPP ¿FUENTE DE FRAUDES?


WHATSAPP ¿FUENTE DE FRAUDES?

La policía alerta del peligro de dar pábulo a mensajes recibidos a través de este servicio de mensajería instantánea


Como era predecible, un fenómeno tan fulgurante y global como es 'Whatsapp' no podría estar exento de una utilización con fines fraudulentos por parte de la delincuencia digital, siempre atenta a cualquier novedad exitosa en el mundo de la red para introducir sus malas artes y su afán de perjucio económico y/o patrimonial sobre el prójimo.

Las tretas utilizadas por los delincuentes amparándose en el manto de esta popular aplicación son de lo mas variopinto y van desde la oferta de la posibilidad a acceder a supuestas aplicaciones que permitían espiar números ajenos hasta la opción de eliminar el tan comentado doble check azul, antes de que esto lo permitiera la propia aplicación oficial. Todas estas 'ofertas' conducían siempre a infección del terminal con virus informáticos.

Además, desde las autoridades también se hace hincapié en la proliferación de bulos por medio de los famosos grupos de Whatsapp que hoy día hacen las veces de pequeñas redes sociales que sin embargo otorgan una tremenda viralidad a cierto tipo de mensajes llamativos o sorprendentes. 

Por ellos. Por ello desde la Unidad de Investigación Tecnológica se exhorta a los ciudadanos a no difundir mensajes que tengan que ver con la seguridad o la sanidad si su procedencia oficial no esta fehacientemente comprobada para no creas alarmismos inútiles en la población.

Se recomienda por tanto que para evitar ser fraudes o engaños de este tipo hacer uso del sentido común y desconfiar racionalmente de ofertas cuasi increíbles o mensajes provenientes de fuentes desconocidas e investigar en la red para comparar y descubrir posibles las trampas.


domingo, 28 de diciembre de 2014

FALSOS PRÉSTAMOS EN LA PRENSA


FALSOS PRÉSTAMOS EN LA PRENSA

Captaban a las víctimas ofreciendo condiciones muy ventajosas


Como sabemos, las estafas y los estafadores no descansan en Navidad y siguen agudizando su criminal ingenio para engañar y apropiarse de lo ajeno. En este caso han sido detenidos cinco ciudadanos que ofertaban falsos préstamos bancarios mediante anuncios en prensa escrita. Aprovechándose de la delicada situación económica de las víctimas potenciales que no podían acudir a cauces de financiación habituales para cubrir sus necesidades, anunciaban préstamos en condiciones muy ventajosas.

La trampa residía en el hecho de que los supuestos estafadores, exigían el pago de diferentes tasas a abonar mediante tasas o giros postales previos a la entrega del préstamos, cosa que, ni decir tiene que jamás llegaba a producirse.

Tras la denuncia de una perjudicada, la policía constató que en varios periódicos de todo el país, los falsos prestamistas, se presentaban como representantes de una entidad financiera foránea dedicada a los préstamos bancarios que se ofrecían a tipos de interés muy bajo. El contacto con los supuestos agentes del engaño debía realizarse siempre por vía telefónica o por fax, nunca en persona.

Los artífices del anuncio exigían entre 300 y 500 euros en gastos de notaría en un primer lugar para después solicitar nuevos pagos en concepto "liberalización" de los fondos destinados a cumplir el préstamo.

Los únicos engañados no han sido en este caso lo solicitantes del crédito sino también las empresas anunciantes. Los acusados acudían a los periódicos con documentación falsa, diferente en cada publicación.

ESTAFA EN PISOS SIN CONSTRUIR


ESTAFA EN PISOS SIN CONSTRUIR

Entrega 7000 euros por un piso que nunca llegó a construirse


El suceso, acaecido en la provincia andaluza de Málaga, comenzó en 2011 cuando un ciudadano, con objeto de adquirir su primera vivienda, entregó 1000 euros al presunto estafador en concepto de reserva de un piso dentro de un bloque de viviendas, cuya construcción se promocionaba en el municipio de Mija. Un mes después de esta primera entrega, la víctima rubricó el contrato de compra, cuya firma se acompañó del ingreso de otros 3000 euros.

En los meses sucesivos, el falso promotor inmobiliario fue ingresando en su cuenta recibos a cargo de la víctima que completaron la suma de 6.955 euros, la totalidad de sus ahorros en ese momentos, sin que este recibiera ningún seguro o aval que le asegurara el retorno del dinero en caso de que no llegara a concluirse la construcción de los apartamentos.

Con el transcurso del tiempo, la víctima, alertada por el hecho de que los trabajos de edificación no daban comienzo, se afanó en reclamar su inversión sin que obviamente, recibiera respuesta alguna por parte del falso promotor. Fue en ese momento cuando se descubrió el engaño pues el oferente de los pisos ni si quiera era titular de los terrenos donde se debía llevar a cabo la construcción de las viviendas. Además, el supuesto estafador no había hecho gestión alguna para adquirir la titularidad de los mismos.

Por ello, la representación legal del acusado exige que el delito de estafa se grave por el hecho de que gira en torno a un bien de primera necesidad como es la vivienda por lo que se solicita, aparte de una pena de prisión, la devolución de del dinero más los intereses que se acarreen de esta actuación dolosa. 

Nos situamos en un caso que reproduce otro de los ignominiosos 'clásicos' de la estafa 'made in Spain', donde la ligazón con el mundo inmobiliario se ha producido y sigue produciéndose desde hace décadas.

EL FRAUDE DE LOS CURSOS LLEGA A LOS 3000 MILLONES

EL FRAUDE DE LOS CURSOS LLEGA A LOS 3000 MILLONES

El caso supera incluso al saqueo marbellí de la 'Operación Malaya'


Vamos a ver como el fraude puede darse en los gestos más pequeños de la vida cotidiana y convertirse en uno de los mayores escándalos de la historia de nuestra democracia. Ejemplo de lo segundo es el fraude de los cursos para desempleados de la comunidad autónoma de Andalucía. Y es que según las investigaciones de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), que están llegando a su recta final, la malversación de caudales públicos podría superar todas las espectativas acercándose a los 3000 millones de euros.

Si finalmente se confirma el citado montante, la 'Operación Edu' se revelaría como el mayor escándalo de corrupción de la historia reciente de España, desbancando incluso a la 'Operación Malaya', en el que lo defraudado se situó en 2812 millones de euros. Todo a ello a pesar de que inicialmente las investigaciones a puntaban a que lo malversado estaba en torno a los 2000 millones.

Estas cifras suponen que el 80 por ciento de los cursos subvencionados con fondos públicos, sufrían irregularidades que impedirían recibir tal subvención o ni siquiera llegaron a celebrarse. A pesar de lo escandaloso de los números, no se descarta que estos puedan aumentar en las próximas semanas ya que según los investigadores aún existen 1000 millones de euros fuera de control.

Como podemos observar una vez más, en España se produce con crudeza inmisericorde la asociación entre política y fraude, entre política y estafa y en definitiva entre política y corrupción. Los innumerables casos que afectan a las autoridades públicas y que cada día saltan a las portadas de los periódicos hacen que el proceso de regeneración de la clase política que muy a menudo se invoca en los medios de comunicación se antoje un como un camino largo, tortuoso y casi quimérico.

ANIMALES Y ESTAFAS


ANIMALES Y ESTAFAS

Aunque este tipo de delitos sean una invención humana, los animales no se libran de ser protagonistas indirectos de este tipo de tretas


Y es que en Illescas (Toledo) un hombre se dedicaba a ofrecer, a través de su página web, servicios de transporte para animales tanto a nivel estatal como europeo que finalmente nunca llegaban a realizarse y que en principio habrían hecho ganar al supuesto estafador una cifra de dinero cercana a los 16.000 euros.

El ámbito de actuación de este delincuente se había desplegado por varias provincias españolas realizando siempre el mismo procedimiento de ofrecer y no cumplir los transportes a países como Inglaterra o India, el cual pudo repetir hasta diecisiete veces hasta que a través de un denunciante pudo ser detenido.

La víctima habría pagado la cantidad de 600 euros al presunto estafador sin recibir servicio alguno a cambio, lo cual llevó a la detención de este sujeto, acusado de estafar a través de internet a usuarios de provincias como: Álava, Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Granada, Salamanca, Valladolid, Ceuta, Asturias y Cantabria.



miércoles, 24 de diciembre de 2014

Fraudes electrónicos en Navidad

FRAUDES ELECTRÓNICOS EN NAVIDAD

Con la llegada de la Navidad aumentan sensiblemente este tipo de delitos, en este caso el 'phishing' es uno de los más habituales

¿Que es el 'phishing'? ¿En qué consiste? Este tipo de fraude electrónico es uno de los más habituales en fechas navideñas según las estadísticas y la mecánica es siempre la misma: El delincuente intenta conseguir los datos financieros de la víctima haciéndose pasar por empleado de una entidad financiera.

Este método aumenta precisamente en estas fechas ya que en este periodo la mayoría de la población incrementa su nivel de compras y transacciones bancarias. Por ello, los delincuentes sirviéndose del citado engaño, solicitan al cliente, a través de llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos, que rellene o conteste preguntas con sus datos personales y bancarios.

Este auge del 'phishing'm está íntimamente relacionado con el aumento de las compras y las operaciones bancarias relacionadas a través de la red o la telefonía móvil. Por ello las autoridades alertan de lo peligroso que resulta realizar este tipo de transacciones desde terminales o puntos wifi que no sean de nuestra absoluta confianza.

Para evitar este tipo de disgustos en fecha tan señaladas, los expertos enumeran una serie de recomendaciones sencillas para los usuarios y que se resumen en:

  • Cambiar con frecuencia las claves de nuestras cuentas en internet, intentando que éstas no coincidan con números de teléfono o fechas de nacimiento. Además nunca se han de revelar las mismas pues es un dato que jamás nos perdirá un verdadero empleado bancario.
  • Realizar las transacciones desde nuestro teléfono móvil u ordenador personal y nunca desde redes wifi públicas.
  • Evitar rellenar encuestas, entrevistas o formularios salvo en sitios web de indudable validez.
  • Si es víctima de un fraude de este tipo, denúncielo a su banco para comprobar si ha sufrido movimientos en sus cuentas.






miércoles, 17 de diciembre de 2014

Estafa telefónica en Burgos

Destapada una estafa telefónica en Burgos

Los estafados ascenderían a 65.000 y mientras que el dinero obtenido rondaría los 110.000 euros


En esta nueva entrada abordamos un clásico en lo que se refiere al mundo de las estafas. Sin duda la estafa por medio de la telefonía es uno de los métodos más recurrentes a la hora de sustraer de manera engañosa cantidades de dinero a pequeña escala, aprovechándose de la credulidad de terceros.

En el caso que los ocupa, los agentes del acto doloso operaban de tal forma que realizaban llamadas aleatorias a teléfonos móviles, de tal manera que una vez el receptor de la misma contestaba, la llamada se interrumpía de manera casi instantánea. En la mayoría de los casos la reacción inmediata era siempre la misma: devolver la llamada. Lo que ocurría entonces era que la víctima escuchaba una grabación en la que se le instaba a realizar una nueva llamada para poder conocer los detalles de la recogida de un supuesto envío postal. Como no, el número al que había que realizar la llamada era un 905, es decir, un número de tarifación especial.

Es ahí donde residía el engaño pues es de esas llamadas a estos 905 de donde los estafadores obtenían sus ingresos de forma ilícita, ya que por supuesto no existía tal envío postal en ninguno de los casos ni la grabación correspondía a ningún tipo de servicio de mensajería legítimo. Estos ingresos eran automáticamente derivados a diferentes cuentas de distintas sociedades para dificultar su localización.

Finalmente, y a instancias de una denuncia realizada por un ciudadano burgalés, víctima a su vez de la estafa, lo cual ha permitido la detención de los presuntos culpables, acusados de estafa, falsedad, pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales.

Sorprende como a pesar del paso de los años y de los repetidos casos de estafa relacionados con números de tarifa especial que se han ido conociendo en las últimas décadas, éste siga siendo sin embargo en la actualidad, un método todavía utilizado y que a tenor de lo expuesto, exitoso hasta cierto punto.


domingo, 14 de diciembre de 2014

Estafa 60.000 euros a un discapacitado

Una jóven dominicana logra 60.000 euros de un discapacitado del que aseguraba estar embarazada


Habitualmente estamos acostumbrados a relacionar el término estafa con delitos de los denominados 'de cuello blanco'  que tienen que ver con grandes sumas de dinero que a menudo observamos en los medios de comunicación. No obstante la estafa se puede dar en cantidades mucho más pequeñas y en esferas que nada tienen que ver con las altas esferas económicas ni los grandes montante que casi diariamente escandalizan a la opinión pública.

En este caso vamos a dar cuenta de un caso en el que intervienen dos personas  de las digamos 'normales', que juntos protagonizan un ejemplo claro y palmario de la estafa clásica, ya que prácticamente reúne todos los requisitos que engloba el concepto.

Tenemos en primer lugar un estafador, en este caso estafadora, es decir aquella que" procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta".

Concretamente hablamos de una mujer que aprovechándose de la deficiencia psíquica de un varón logró obtener de el mismo la cifra nada desdeñable de 60.000 euros. Para ello, la susodicha se sirvió de un doble engaño. Por un lado hizo creer al sujeto discapacitado psíquico y físico (víctima), sin ser cierto, estar esperando un hijo suyo, y por otro le aseguró tener un hermano enfermo en su país de origen para cuyos cuidados necesitaría el dinero solicitado.

Por tanto tenemos el esquema básico de la estafa, el estafador, el engaño o ardid y la obtención indebida de algo en perjuicio de un tercero. Afortunadamente en este caso la autora de la estafa fue detenida y puesta a disposición judicial.




Fraude eléctrico en la comunidad de Madrid

Fraude eléctrico en la comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid desmantela un fraude eléctrico de 180 millones de euros en una urbanización del municipio de Nuevo Baztán tras una inspección iniciada por una denuncia de la empresa eléctrica Unión Fenosa


Una vez que en las anteriores entradas hemos teorizado acerca de los conceptos de estafa y fraude es hora de 'meternos en harina' y observar casos de la realidad cotidiana en los que aparecen estos fenómenos. 
En este caso hemos empleado un caso de fraude acaecido en la comunidad de Madrid y que tiene que ver con una manipulación de los contadores eléctricos en una urbanización cuyo coste asciende a nada más y nada menos que 180 millones de euros.

En el caso que nos ocupa, el descubrimiento del fraude viene dado por una denuncia de Unión Fenosa, que alertada por el excesivo descenso del consumo en la urbanización donde ha sido descubierta la infracción (42% frente al 14% de descenso medio en toda la comunidad de Madrid), realizó una denuncia, que condujo a las autoridades públicas regionales  a la realización de una inspección.

De la misma se ha desprendido que en dicha urbanización que el fraude alcanza los 600 kolivatios al año. La gravedad del asunto estriba no sólo en realización del hecho fraudulento en tanto en cuanto perjudica a la compañía eléctrica, sino por las consecuencias que acarrea para el resto de usuarios que no han incurrido en la citada irregularidad y que en palabras del El Consejero de Economía y Hacienda, Enrique Ossorio "tendrán que pagar la cantidad defraudada a través del déficit tarifario".

Según lo que recoge de la inspección, el fraude vendría dado por la manipulación y el 'puenteo' de contadores eléctricos y afectaría al 100 % de los puntos investigados por la Comunidad de Madrid.
Las consecuencias para los defraudadores vendrán de parte de la compañía que al margen de poder cortar el suministro eléctrico a las personas implicadas, podrá imponerles multas que tripliquen la cantidad defraudada. Asimismo la administración pública se reserva el derecho de imponer sanciones a estos por "atentar contra la seguridad de los ciudadanos".

Estamos por tanto ante un fraude por conducta y además continuado por parte de estas personas que además tiene el agravante de resultar doloso ya que es obvio que los autores eran conscientes de la ilegalidad que estaban cometiendo. A todo ellos se le une e daño producido a terceros que empeora aún más su situación.

martes, 25 de noviembre de 2014

Introducción al delito de fraude

INTRODUCCIÓN AL DELITO DE FRAUDE

Una vez desgranado el concepto de estafa nos centramos ahora en explicar el término fraude


Según se recoge en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "fraude" es la "acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete". En su segunda acepción la palabra hacer referencia al "acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros".

En el ámbito jurídico que es al fin y al cabo el que nos atañe podríamos decir que comete delito de fraude aquel que "engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido". "Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero".

En lo que se refiere a la acción del fraude podemos distinguir dos tipos de sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. Mientras el sujeto activo es cualquier persona física, el pasivo, es decir el que soporta la acción, puede ser cualquier persona física o moral.

Si hablamos del objeto del fraude, este puede ser cualquier tipo de bien, mueble o inmueble e incluso puede ser objeto de fraude un derecho u otro tipo de cosas incorpóreas.

En cuanto al tipo de fraudes podemos observar: 

- Por la conducta. De acción u omisión.
- Por el número de actos. Unisubsecuentes o plurisubsistente.
- Por el daño. De lesión.
- Por su duración. Instantáneo o continuado.







domingo, 16 de noviembre de 2014

Los elementos que definen la estafa (II)


El 'error' y el 'elemento subjetivo' serán los protagonistas de este segundo post que completa la explicación que ya comenzamos con con el 'perjuicio patrimonial' y el 'ardid o engaño'.


Para terminar definitivamente  con nuestro estudio del término estafa que estamos acometiendo en nuestros primeros artículos, hemos de adentrarnos en aclarar que es lo que queremos decir cuando hablamos de 'error' y de 'elemento subjetivo'.

El error

El error forma parte esencial en la constitución de una estafa ya que es imposible que pueda existir estafa sin un error por parte de la víctima provocado por el ardid o el engaño. Cuando hablamos de error por parte de la víctima hablamos de un error de conocimiento, es decir, la víctima cree saber, pero sabe de forma equivocada.

El error forma parte de una cadena de actuaciones que desembocaran en la estafa ya que si el ardid o engaño debe hacer surgir el error, éste, provocará a su vez la entrega de la cosa al estafador por parte de la víctima.

Resulta imperativo poner de manifiesto que este error será siempre producto del ardid o engaño y nunca algo que la víctima tuviera interiorizado anteriormente a la acción. Lo que queremos decir es que no habrá estafa ni delito si el estafador se aprovecha de un error ya existente en la mente de la víctima.

Elemento subjetivo

Dado que la estafa es un delito de índole doloso, es necesario que el estafador albergue una clara intención en su acción de engañar en la víctima, o lo que es lo mismo, que claramente pretenda producir el error en la víctima.

Basándonos en lo que acabamos de comentar hemos de subrayar que no existirá ardid ni estafa cuando el autor del hecho sea el primer engañado o actúe como engañado por las circunstancias. 
Esto puede darse por ejemplo cuando crea que lo que dice la víctima es real, o que el negocio propuesto es realmente posible o que el riesgo que va a sumirse es fácilmente superable.

Además y para concluir comentar que resulta imprescindible que el autor de la estafa obre con el fin de obtener un beneficio indebido independientemente de que se logre finalmente o no tal beneficio.




sábado, 15 de noviembre de 2014

LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN LA ESTAFA (I)


En esta entrada de nuestro blog abordaremos el concepto objeto de nuestro estudio a través de los elementos que lo definen

Una vez hecha la aproximación necesaria hacía el término estafa que hemos realizados en los post anteriores, es hora de que nos dispongamos a desgranar el concepto, con objeto de hacerlo más asequible y comprensible para el gran público. Además aclararemos que circunstancias han de darse para que con todo el conocimiento de causa podamos decir sin riesgo de equivocarnos que estamos ante una estafa.

En primer lugar es importante antes de comenzar recordar de que manera terminamos nuestro artículo anterior, en el que ya anticipábamos cuales eran los elementos constitutivos de la estafa:

- El perjuicio patrimonial.

- El ardid o engaño.

- El error.

- Elemento subjetivo.

El perjuicio patrimonial:


Obviamente resulta lógico considerar que para que exista delito de estafa tiene que haber un perjuicio y una víctima. No obstante, este daño o este perjuicio no puede ser de cualquier clase y para que la estafa sea tal, debe ser económico, de tal modo que afecte al patrimonio o al derecho de propiedad de la víctima. Este derecho de propiedad no se circunscribe sólamente a las cosas (bienes muebles o inmuebles) sino también a obligaciones, trabajos o servicios o incluso derechos personales.

Los que es importante aclarar es que para que se pueda decir que existe estafa, no es condición indispensable el hecho de que el autor de la misma se beneficie del perjuicio que causa a la víctima. Según la doctrina jurídica española, el 'estafador' simplemente debe actuar con el propósito de obtener "un beneficio indebido" aunque no es necesario que este beneficio se obtenga realmente. Basta con que el autor actúe con ese fin.


El ardid  y el engaño:

Podríamos decir que nos encontramos ante el elemento central de la estafa. Aunque pueda parecer que ambos términos pudieran ser equivalentes, es necesario subrayar que conceptualmente existen algunas diferencias entre ellos. Mientras que el ardid engloba todo medio utilizado para simular un hecho falso o disimular uno verdadero, el engaño tendría que ver con dar a una mentira apariencia de verdad, acompañándola de actos que inducen a error.

Aclaradas estás dos cuestiones, en nuestro próximo artículo explicaremos los otros dos elementos que completan la estafa, lo cual nos permitirá seguir avanzando en nuestro estudio de este concepto legal,


martes, 11 de noviembre de 2014

La estafa y el abuso de confianza

 Analizaremos estos términos a fin de conocerlos un poco más y diferenciarlos entre si.

Para empezar debemos dejar claro que la estafa se encuadra dentro de lo que jurídicamente se conoce como 'defraudación', siendo este concepto el genérico y la estafa una de sus clases.
La estafa es una defraudación en la que no se ataca simplemente la tenencia de las cosas, sino a lo que se conoce como la 'completitividad del patrimonio', lo que quiere decir que después de una estafa el patrimonio siempre se verá disminuido.

Esta disminución se produce por el error de una persona que dispone de un bien, detrayéndolo del patrimonio afectado, acción que realiza, por tanto, desconociendo su significado perjudicial para dich patrimonio. Es decir, la secuencia en la estafa es la siguiente: alguien ejerce un engaño que induce al error a una persona, que en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjucial para su patrimonio.

Los dos tipos básicos de defraudación son: la estafa y el abuso de confianza. Conviene diferenciar ambos conceptos que a menudo pueden llegar a confundirse. La diferencia esencial reside en el dolo con el que actúa uno de los agentes. Si en la estafa el dolo es anterior a la obtención de la cosa, en el abuso de confianza el dolo se manifiesta posteriormente.

En el abuso de confianza, la voluntad de la víctima no está viciada y por tanto no hay engaño alguno y por tanto la acción es válida y lícita. Sin embargo una vez realizada la entrega de la cosa, el delincuente abusa de la confianza de la víctima. En definitiva, la actividad fraudulenta en la estafa es anterior mientras que en el abuso de confianza es posterior.

Los elementos que definen la estafa son:

El perjuicio patrimonial.

El ardid o engaño.

El error.

Elemento subjetivo.


En los siguientes entradas de este blog analizaremos estos términos y aclararemos a que nos referimos exactamente con cada uno de ellos con el objetivo de ir completando definitivamente un dibujo exacto de lo que el término estafa significa en el ámbito jurídico y en la vida real.

jueves, 23 de octubre de 2014

¿Tenemos claro qué es una estafa?

¿Tenemos claro qué es una estafa?

Vamos a aclarar desde un punto de vista jurídico qué es realmente una estafa

Habitualmente y más en los últimos tiempos los medios de comunicación nos bombardean con noticias relacionadas con estafas en los diferentes ámbitos de nuestra vida, pero ¿sabemos realmente lo que significa el término estafa?

A través de este post intentaremos aclarar éste término y sus implicaciones de modo que cuando lo escuchemos comprendamos exactamente las implicaciones que conlleva. El origen etimológico de esta palabra se halla en el vocablo italiano 'staffa' cuyo significado exacto es 'estribo'. Y es que 'staffa' se utilizaba para referirse al individuo que hubiere sido burlado en su patrimonio quedando sin 'estribo' o apoyo financiero.

El término estafa implica un engaño para adquirir un bien mediante un engaño que repercuta en el detrimento de la propiedad de la víctima o estafado. Es condición imprescindible que la estafa posea un contenido económico por mucho que esta palabra se utilice habitualmente para referirse a otro tipo de engaños más de índole moral.

Para dejar clara esta distinción apelaremos a la definición de estafa que se recoge en el diccionario de la Real Academia de la Lengua: Estafa, es un vocablo relacionado con el verbo estafar, se le puede definir como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño. El estafador se encarga de que la víctima crea en algo que no tiene existencia real.

Si nos circunscribimos al lenguaje jurídico podríamos decir que estafador es aquel que: ""El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta".

Teniendo claros ya estos dos conceptos podremos a partir de ahora hablar con propiedad de estafas estafadores y estafados una vez que ya conocemos estos conceptos. Próximamente seguiremos profundizando en el tema pero he considerado que era importante empezar por la base a la hora de abordar un asunto tan recurrente en la actualidad y del que se habla en muchas ocasiones con mucha ligereza.





viernes, 19 de septiembre de 2014

Propiedad intelectual y Código Penal

Derechos de propiedad intelectual y el Código Penal

En este post comentamos la comparativa que establece David Bravo entre las sanciones que contempla la ley para las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual y las que les corresponden a ciertas faltas y delitos recogidos en el Código Penal.


En primer lugar, Bravo compara la reproducción parcial de una obra literaria protegida por los derechos de autor, que podría estar penada según el artículo 270 del Código Penal con "la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses" , con una agresión por medio de dos puñetazos, que de acuerdo con el artículo 147 del CP sólo sería delito cuando "la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico".

Amparándose de nuevo en el artículo 270, el protagonista del vídeo pone de manifiesto como la simple reproducción e intercambio  a nivel particular y sin fines comerciales de una obra protegida por los derechos de autor puede suponer para los infractores la imposición de nuevo de una pena de hasta dos años de cárcel. Sin embargo, Bravo subraya como la pena sería menor si un grupo de personas participaran en una riña tumultuosa utilizando que pongan en peligro la vida de otros ya que según el artículo 154 del Código Penal:" Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses".

En el vídeo, Bravo también pone de relieve como las penas recogidas en el artículo 270 por reproducción de una obra protegida por derecho de autor superan las previstas para el acoso sexual en e ámbito laboral ya que según el artículo 184.2 del CP: 
 "Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses".

Frente a la pena contemplada en el 270 para la distribución ilegal de material protegido con copyright, Bravo contrapone la distribución de pornografía a menores de edad. En este caso la primera acción sería de mayor gravedad si atendemos a las penas que tiene previstas la ley para la el segundo hecho según el artículo 186 que dice así: "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".

David Bravo señala con estupefacción como la descarga de un disco por medio de internet, contravendría lo recogido en el artículo 270 del CP, por lo que el sujeto en cuestión podría enfrentarse a las penas anteriormente señaladas, penas que serían superiores a las que el mismo sujeto tendría que enfrentarse si físicamente hurtase el disco o varios discos que superasen la cuantía de 400 euros de un establecimiento público ya que según el artículo 234 del CP: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros".

Nuestro protagonista aún va más lejos ya que pone en evidencia como una simple descarga de una canción que contraviene en artículo 270, se considera a nivel de penas, más grave que el hurto de un vehículo durante menos de 48 horas, y es que según el artículo 244 del Código Penal: "El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo".


Yendo un paso más allá, Bravo señala el hecho de que la simple reproducción ilegal de una obra original para uso privado y de acuerdo con lo recogido en en artículo 270, está peor considerado a nivel jurídico que las amenazas leves con un arma de acuerdo con lo que se recoge en el artículo 171.5:"El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años".


Para concluir se pone de manifiesto que una acción que socialmente podría considerarse grave como sería el dejar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público con la reproducción ilegal de un disco musical. De nuevo, la reproducción ilegal conlleva mayor castigo que la deposición de la jeringuilla a tenor del artículo 630 del CP: "Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses"