INTRODUCCIÓN AL DELITO DE FRAUDE
Una vez desgranado el concepto de estafa nos centramos ahora en explicar el término fraude
Según se recoge en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "fraude" es la "acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete". En su segunda acepción la palabra hacer referencia al "acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros".
En el ámbito jurídico que es al fin y al cabo el que nos atañe podríamos decir que comete delito de fraude aquel que "engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido". "Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero".
En lo que se refiere a la acción del fraude podemos distinguir dos tipos de sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. Mientras el sujeto activo es cualquier persona física, el pasivo, es decir el que soporta la acción, puede ser cualquier persona física o moral.
Si hablamos del objeto del fraude, este puede ser cualquier tipo de bien, mueble o inmueble e incluso puede ser objeto de fraude un derecho u otro tipo de cosas incorpóreas.
En cuanto al tipo de fraudes podemos observar:
- Por la conducta. De acción u omisión.
- Por el número de actos. Unisubsecuentes o plurisubsistente.
- Por el daño. De lesión.
- Por su duración. Instantáneo o continuado.
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