domingo, 14 de diciembre de 2014

Estafa 60.000 euros a un discapacitado

Una jóven dominicana logra 60.000 euros de un discapacitado del que aseguraba estar embarazada


Habitualmente estamos acostumbrados a relacionar el término estafa con delitos de los denominados 'de cuello blanco'  que tienen que ver con grandes sumas de dinero que a menudo observamos en los medios de comunicación. No obstante la estafa se puede dar en cantidades mucho más pequeñas y en esferas que nada tienen que ver con las altas esferas económicas ni los grandes montante que casi diariamente escandalizan a la opinión pública.

En este caso vamos a dar cuenta de un caso en el que intervienen dos personas  de las digamos 'normales', que juntos protagonizan un ejemplo claro y palmario de la estafa clásica, ya que prácticamente reúne todos los requisitos que engloba el concepto.

Tenemos en primer lugar un estafador, en este caso estafadora, es decir aquella que" procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta".

Concretamente hablamos de una mujer que aprovechándose de la deficiencia psíquica de un varón logró obtener de el mismo la cifra nada desdeñable de 60.000 euros. Para ello, la susodicha se sirvió de un doble engaño. Por un lado hizo creer al sujeto discapacitado psíquico y físico (víctima), sin ser cierto, estar esperando un hijo suyo, y por otro le aseguró tener un hermano enfermo en su país de origen para cuyos cuidados necesitaría el dinero solicitado.

Por tanto tenemos el esquema básico de la estafa, el estafador, el engaño o ardid y la obtención indebida de algo en perjuicio de un tercero. Afortunadamente en este caso la autora de la estafa fue detenida y puesta a disposición judicial.




Fraude eléctrico en la comunidad de Madrid

Fraude eléctrico en la comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid desmantela un fraude eléctrico de 180 millones de euros en una urbanización del municipio de Nuevo Baztán tras una inspección iniciada por una denuncia de la empresa eléctrica Unión Fenosa


Una vez que en las anteriores entradas hemos teorizado acerca de los conceptos de estafa y fraude es hora de 'meternos en harina' y observar casos de la realidad cotidiana en los que aparecen estos fenómenos. 
En este caso hemos empleado un caso de fraude acaecido en la comunidad de Madrid y que tiene que ver con una manipulación de los contadores eléctricos en una urbanización cuyo coste asciende a nada más y nada menos que 180 millones de euros.

En el caso que nos ocupa, el descubrimiento del fraude viene dado por una denuncia de Unión Fenosa, que alertada por el excesivo descenso del consumo en la urbanización donde ha sido descubierta la infracción (42% frente al 14% de descenso medio en toda la comunidad de Madrid), realizó una denuncia, que condujo a las autoridades públicas regionales  a la realización de una inspección.

De la misma se ha desprendido que en dicha urbanización que el fraude alcanza los 600 kolivatios al año. La gravedad del asunto estriba no sólo en realización del hecho fraudulento en tanto en cuanto perjudica a la compañía eléctrica, sino por las consecuencias que acarrea para el resto de usuarios que no han incurrido en la citada irregularidad y que en palabras del El Consejero de Economía y Hacienda, Enrique Ossorio "tendrán que pagar la cantidad defraudada a través del déficit tarifario".

Según lo que recoge de la inspección, el fraude vendría dado por la manipulación y el 'puenteo' de contadores eléctricos y afectaría al 100 % de los puntos investigados por la Comunidad de Madrid.
Las consecuencias para los defraudadores vendrán de parte de la compañía que al margen de poder cortar el suministro eléctrico a las personas implicadas, podrá imponerles multas que tripliquen la cantidad defraudada. Asimismo la administración pública se reserva el derecho de imponer sanciones a estos por "atentar contra la seguridad de los ciudadanos".

Estamos por tanto ante un fraude por conducta y además continuado por parte de estas personas que además tiene el agravante de resultar doloso ya que es obvio que los autores eran conscientes de la ilegalidad que estaban cometiendo. A todo ellos se le une e daño producido a terceros que empeora aún más su situación.

martes, 25 de noviembre de 2014

Introducción al delito de fraude

INTRODUCCIÓN AL DELITO DE FRAUDE

Una vez desgranado el concepto de estafa nos centramos ahora en explicar el término fraude


Según se recoge en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "fraude" es la "acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete". En su segunda acepción la palabra hacer referencia al "acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros".

En el ámbito jurídico que es al fin y al cabo el que nos atañe podríamos decir que comete delito de fraude aquel que "engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido". "Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero".

En lo que se refiere a la acción del fraude podemos distinguir dos tipos de sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. Mientras el sujeto activo es cualquier persona física, el pasivo, es decir el que soporta la acción, puede ser cualquier persona física o moral.

Si hablamos del objeto del fraude, este puede ser cualquier tipo de bien, mueble o inmueble e incluso puede ser objeto de fraude un derecho u otro tipo de cosas incorpóreas.

En cuanto al tipo de fraudes podemos observar: 

- Por la conducta. De acción u omisión.
- Por el número de actos. Unisubsecuentes o plurisubsistente.
- Por el daño. De lesión.
- Por su duración. Instantáneo o continuado.







domingo, 16 de noviembre de 2014

Los elementos que definen la estafa (II)


El 'error' y el 'elemento subjetivo' serán los protagonistas de este segundo post que completa la explicación que ya comenzamos con con el 'perjuicio patrimonial' y el 'ardid o engaño'.


Para terminar definitivamente  con nuestro estudio del término estafa que estamos acometiendo en nuestros primeros artículos, hemos de adentrarnos en aclarar que es lo que queremos decir cuando hablamos de 'error' y de 'elemento subjetivo'.

El error

El error forma parte esencial en la constitución de una estafa ya que es imposible que pueda existir estafa sin un error por parte de la víctima provocado por el ardid o el engaño. Cuando hablamos de error por parte de la víctima hablamos de un error de conocimiento, es decir, la víctima cree saber, pero sabe de forma equivocada.

El error forma parte de una cadena de actuaciones que desembocaran en la estafa ya que si el ardid o engaño debe hacer surgir el error, éste, provocará a su vez la entrega de la cosa al estafador por parte de la víctima.

Resulta imperativo poner de manifiesto que este error será siempre producto del ardid o engaño y nunca algo que la víctima tuviera interiorizado anteriormente a la acción. Lo que queremos decir es que no habrá estafa ni delito si el estafador se aprovecha de un error ya existente en la mente de la víctima.

Elemento subjetivo

Dado que la estafa es un delito de índole doloso, es necesario que el estafador albergue una clara intención en su acción de engañar en la víctima, o lo que es lo mismo, que claramente pretenda producir el error en la víctima.

Basándonos en lo que acabamos de comentar hemos de subrayar que no existirá ardid ni estafa cuando el autor del hecho sea el primer engañado o actúe como engañado por las circunstancias. 
Esto puede darse por ejemplo cuando crea que lo que dice la víctima es real, o que el negocio propuesto es realmente posible o que el riesgo que va a sumirse es fácilmente superable.

Además y para concluir comentar que resulta imprescindible que el autor de la estafa obre con el fin de obtener un beneficio indebido independientemente de que se logre finalmente o no tal beneficio.




sábado, 15 de noviembre de 2014

LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN LA ESTAFA (I)


En esta entrada de nuestro blog abordaremos el concepto objeto de nuestro estudio a través de los elementos que lo definen

Una vez hecha la aproximación necesaria hacía el término estafa que hemos realizados en los post anteriores, es hora de que nos dispongamos a desgranar el concepto, con objeto de hacerlo más asequible y comprensible para el gran público. Además aclararemos que circunstancias han de darse para que con todo el conocimiento de causa podamos decir sin riesgo de equivocarnos que estamos ante una estafa.

En primer lugar es importante antes de comenzar recordar de que manera terminamos nuestro artículo anterior, en el que ya anticipábamos cuales eran los elementos constitutivos de la estafa:

- El perjuicio patrimonial.

- El ardid o engaño.

- El error.

- Elemento subjetivo.

El perjuicio patrimonial:


Obviamente resulta lógico considerar que para que exista delito de estafa tiene que haber un perjuicio y una víctima. No obstante, este daño o este perjuicio no puede ser de cualquier clase y para que la estafa sea tal, debe ser económico, de tal modo que afecte al patrimonio o al derecho de propiedad de la víctima. Este derecho de propiedad no se circunscribe sólamente a las cosas (bienes muebles o inmuebles) sino también a obligaciones, trabajos o servicios o incluso derechos personales.

Los que es importante aclarar es que para que se pueda decir que existe estafa, no es condición indispensable el hecho de que el autor de la misma se beneficie del perjuicio que causa a la víctima. Según la doctrina jurídica española, el 'estafador' simplemente debe actuar con el propósito de obtener "un beneficio indebido" aunque no es necesario que este beneficio se obtenga realmente. Basta con que el autor actúe con ese fin.


El ardid  y el engaño:

Podríamos decir que nos encontramos ante el elemento central de la estafa. Aunque pueda parecer que ambos términos pudieran ser equivalentes, es necesario subrayar que conceptualmente existen algunas diferencias entre ellos. Mientras que el ardid engloba todo medio utilizado para simular un hecho falso o disimular uno verdadero, el engaño tendría que ver con dar a una mentira apariencia de verdad, acompañándola de actos que inducen a error.

Aclaradas estás dos cuestiones, en nuestro próximo artículo explicaremos los otros dos elementos que completan la estafa, lo cual nos permitirá seguir avanzando en nuestro estudio de este concepto legal,


martes, 11 de noviembre de 2014

La estafa y el abuso de confianza

 Analizaremos estos términos a fin de conocerlos un poco más y diferenciarlos entre si.

Para empezar debemos dejar claro que la estafa se encuadra dentro de lo que jurídicamente se conoce como 'defraudación', siendo este concepto el genérico y la estafa una de sus clases.
La estafa es una defraudación en la que no se ataca simplemente la tenencia de las cosas, sino a lo que se conoce como la 'completitividad del patrimonio', lo que quiere decir que después de una estafa el patrimonio siempre se verá disminuido.

Esta disminución se produce por el error de una persona que dispone de un bien, detrayéndolo del patrimonio afectado, acción que realiza, por tanto, desconociendo su significado perjudicial para dich patrimonio. Es decir, la secuencia en la estafa es la siguiente: alguien ejerce un engaño que induce al error a una persona, que en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjucial para su patrimonio.

Los dos tipos básicos de defraudación son: la estafa y el abuso de confianza. Conviene diferenciar ambos conceptos que a menudo pueden llegar a confundirse. La diferencia esencial reside en el dolo con el que actúa uno de los agentes. Si en la estafa el dolo es anterior a la obtención de la cosa, en el abuso de confianza el dolo se manifiesta posteriormente.

En el abuso de confianza, la voluntad de la víctima no está viciada y por tanto no hay engaño alguno y por tanto la acción es válida y lícita. Sin embargo una vez realizada la entrega de la cosa, el delincuente abusa de la confianza de la víctima. En definitiva, la actividad fraudulenta en la estafa es anterior mientras que en el abuso de confianza es posterior.

Los elementos que definen la estafa son:

El perjuicio patrimonial.

El ardid o engaño.

El error.

Elemento subjetivo.


En los siguientes entradas de este blog analizaremos estos términos y aclararemos a que nos referimos exactamente con cada uno de ellos con el objetivo de ir completando definitivamente un dibujo exacto de lo que el término estafa significa en el ámbito jurídico y en la vida real.

jueves, 23 de octubre de 2014

¿Tenemos claro qué es una estafa?

¿Tenemos claro qué es una estafa?

Vamos a aclarar desde un punto de vista jurídico qué es realmente una estafa

Habitualmente y más en los últimos tiempos los medios de comunicación nos bombardean con noticias relacionadas con estafas en los diferentes ámbitos de nuestra vida, pero ¿sabemos realmente lo que significa el término estafa?

A través de este post intentaremos aclarar éste término y sus implicaciones de modo que cuando lo escuchemos comprendamos exactamente las implicaciones que conlleva. El origen etimológico de esta palabra se halla en el vocablo italiano 'staffa' cuyo significado exacto es 'estribo'. Y es que 'staffa' se utilizaba para referirse al individuo que hubiere sido burlado en su patrimonio quedando sin 'estribo' o apoyo financiero.

El término estafa implica un engaño para adquirir un bien mediante un engaño que repercuta en el detrimento de la propiedad de la víctima o estafado. Es condición imprescindible que la estafa posea un contenido económico por mucho que esta palabra se utilice habitualmente para referirse a otro tipo de engaños más de índole moral.

Para dejar clara esta distinción apelaremos a la definición de estafa que se recoge en el diccionario de la Real Academia de la Lengua: Estafa, es un vocablo relacionado con el verbo estafar, se le puede definir como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño. El estafador se encarga de que la víctima crea en algo que no tiene existencia real.

Si nos circunscribimos al lenguaje jurídico podríamos decir que estafador es aquel que: ""El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid y otra forma fraudulenta".

Teniendo claros ya estos dos conceptos podremos a partir de ahora hablar con propiedad de estafas estafadores y estafados una vez que ya conocemos estos conceptos. Próximamente seguiremos profundizando en el tema pero he considerado que era importante empezar por la base a la hora de abordar un asunto tan recurrente en la actualidad y del que se habla en muchas ocasiones con mucha ligereza.